Duración legal 5/7 años para propietarios particulares: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Tienes 1-3 viviendas y usas la plantilla que te bajaste hace años — la que no contempla la Ley 12/2023, ni el índice de referencia, ni si tu municipio es zona tensionada.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
Una cláusula inválida —gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe— puede anular el desahucio cuando el inquilino deja de pagar. Las plantillas gratis no detectan si tu municipio está declarado zona tensionada ni si tú eres gran tenedor, así que redactas a ciegas sobre obligaciones que dependen de eso. Una sola cláusula nula de pleno derecho puede invalidar condiciones económicas del contrato y prolongar un desahucio meses. La Ley 12/2023 declaró zonas tensionadas en Cataluña (131+ municipios), País Vasco, Navarra (21) y A Coruña — tu municipio puede estar dentro sin que la plantilla lo sepa. La fianza es de 1 mensualidad en vivienda y 2 en uso distinto (art. 36.1 LAU); muchas plantillas antiguas ni lo distinguen. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.