Duración legal 5/7 años para propietarios de primer alquiler: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Es tu primer alquiler: no conoces la LAU, te bajas la primera plantilla gratis que encuentras y firmas sin saber que esa plantilla no detecta zona tensionada ni gran tenedor.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
El primer alquiler se firma con la plantilla gratis más visible, que suele ser anterior a la Ley 12/2023 y no contempla zona tensionada ni índice de referencia. Sin conocer la ley, el propietario novato acepta cláusulas que le perjudican (renuncia a derechos) o incluye cláusulas nulas que le anulan el desahucio. La Ley 12/2023 cambió la duración, las prórrogas y la renta en zona tensionada; una plantilla anterior ya no es conforme. La fianza obligatoria (1 mensualidad vivienda / 2 uso distinto) se deposita en el organismo de la CCAA en un plazo que varía por comunidad. La actualización de renta debe referir un índice concreto (IRAV), no 'según IPC', desde 2025. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.