📅 Duración legal 5/7 años

Duración legal 5/7 años para renovación de contrato (IPC/IRAV)

Duración legal 5/7 años para renovación de contrato (IPC/IRAV): La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Al renovar, la renta se actualiza con el IPC o, en zona tensionada y para grandes tenedores, con el IRAV: una plantilla con 'según IPC' es nula desde 2025 por no referir un índice concreto.

El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.

La renovación con 'según IPC' es nula desde 2025 (art. 18 LAU reformado por Ley 12/2023): hay que referir un índice concreto, IPC general o IRAV. En zona tensionada y para grandes tenedores, el IRAV limita la subida de la renta al renovar y una plantilla genérica lo ignora. Desde 2025 la actualización de renta debe referir un índice concreto (IPC o IRAV); 'según IPC' es nulo. En zona tensionada y para grandes tenedores, el IRAV limita la subida al renovar. ContratoListo detecta el municipio y la condición de gran tenedor y redacta la renovación con el índice correcto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.

Cómo funciona Duración legal 5/7 años para renovación de contrato (IPC/IRAV)

  1. 1Indicas si el arrendador es persona física o persona jurídica (empresa, SL).
  2. 2ContratoListo fija la prórroga obligatoria en 60 meses (5 años) o 84 meses (7 años).
  3. 3Añade la prórroga tácita anual posterior y las prórrogas extraordinarias de la Ley 12/2023.

Qué ganas con Duración legal 5/7 años

Preguntas frecuentes

¿Duración legal 5/7 años sirve para renovación de contrato (IPC/IRAV)?
Sí. La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Al renovar, la renta se actualiza con el IPC o, en zona tensionada y para grandes tenedores, con el IRAV: una plantilla con 'según IPC' es nula desde 2025 por no referir un índice concreto.
¿La duración es 5 o 7 años?
Depende del arrendador: 5 años (60 meses) si es persona física, 7 años (84 meses) si es persona jurídica, según el art. 9.1 LAU. ContratoListo lo pregunta y redacta el plazo correcto.
¿Qué pasa al terminar la prórroga obligatoria?
Se aplica la prórroga tácita anual hasta 3 años más y, desde la Ley 12/2023, dos prórrogas extraordinarias: un año por vulnerabilidad del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.

Otras funciones para renovación de contrato (IPC/IRAV)

Duración legal 5/7 años para otros perfiles