Duración legal 5/7 años para renovación de contrato (IPC/IRAV): La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Al renovar, la renta se actualiza con el IPC o, en zona tensionada y para grandes tenedores, con el IRAV: una plantilla con 'según IPC' es nula desde 2025 por no referir un índice concreto.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
La renovación con 'según IPC' es nula desde 2025 (art. 18 LAU reformado por Ley 12/2023): hay que referir un índice concreto, IPC general o IRAV. En zona tensionada y para grandes tenedores, el IRAV limita la subida de la renta al renovar y una plantilla genérica lo ignora. Desde 2025 la actualización de renta debe referir un índice concreto (IPC o IRAV); 'según IPC' es nulo. En zona tensionada y para grandes tenedores, el IRAV limita la subida al renovar. ContratoListo detecta el municipio y la condición de gran tenedor y redacta la renovación con el índice correcto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.