Duración legal 5/7 años para cesión y subarriendo parcial: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La cesión o el subarriendo de la vivienda necesita el consentimiento del arrendador (art. 8 LAU); el subarriendo parcial de una habitación se rige por reglas propias y una plantilla genérica no lo recoge.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
La cesión o el subarriendo de la vivienda exige consentimiento del arrendador (art. 8 LAU); sin él, la cesión es nula y puede romper el contrato. El subarriendo parcial de una habitación tiene reglas propias de fianza y régimen que una plantilla de vivienda entera no contempla. El art. 8 LAU exige consentimiento del arrendador para la cesión o el subarriendo de la vivienda. El subarriendo parcial de habitación tiene régimen y fianza propios que una plantilla genérica no recoge. ContratoListo redacta la cesión o el subarriendo con el consentimiento y las condiciones del arrendador. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.